Septiembre ha sido un mes movido en lo que respecta a nuevas medidas que afectan a empresarios y autónomos. Nos referimos a la prórroga de los ERTEs, a la bonificación de las cuotas de autónomo y a la subida del salario mínimo.

 

Si lideras tu propio proyecto, en este artículo encontrarás las claves de cada una de estas nuevas iniciativas estatales. ¿Te interesa?

 

Prórroga de los ERTEs hasta el 28 de febrero

 

Todas aquellas empresas afectadas por la pandemia del coronavirus podrán mantener los ERTES hasta el 28 de febrero. Además, la nueva normativa contempla exoneraciones en las cotizaciones en empresas que apuesten por la formación de sus empleados en ERTE.

 

De esta manera, los negocios con un número superior a 10 empleados, se beneficiarán de una cuantía de exoneración del 40% si no imparten formación y de un 80% en caso de ofrecerla. Por su parte, las empresas con menos de 10 empleados, tendrán un 50% de exoneración en las cotizaciones si declina brindar formación y del 80% si apuesta por impartirla.

 

Para acogerse a esta nueva medida acordada por parte del Gobierno junto a las organizaciones sindicales y patronales, las empresas están obligadas a presentar su solicitud ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, junto a la documentación solicitada con fecha previa al 15 de octubre.

 

Dicha solicitud tiene que ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante julio, agosto y septiembre de 2021 de cada uno de los trabajadores debidamente identificados en relación con cada uno de los centros de trabajo.

 

Exenciones en las cuotas de autónomos

 

El Real Decreto Ley 18/2021 de 29 de septiembre contempla bonificaciones en la cuota de los trabajadores autónomos que estén en situación de alta (y la mantengan hasta el 31 de enero de 2022) y no se acojan al cese de actividad o hayan agotado sus prestaciones extraordinarias por cese de actividad a partir del 1 de octubre. Las exoneraciones se aplicarán de la siguiente forma:

 

  • 90% de la cuota de autónomos de octubre (si cotizas por la base mínima, la cantidad estimada a pagar será de 29 euros).

 

  • 75% de la cuota de noviembre (si cotizas por la base mínima, la cantidad estimada a pagar será de 72 euros).

 

  • 50% de la cuota de diciembre (si cotizas por la base mínima, la cantidad estimada a pagar será de 145 euros).

 

  • 25% de la cuota de enero de 2022 (si cotizas por la base mínima, la cantidad estimada a pagar será de 216 euros).

 

Asimismo, esta normativa contempla la prórroga de las prestaciones por cese de actividad de los autónomos con motivo del Covid- 19 hasta el 28 de febrero de 2022.

 

Subida del SMI 2021

 

Los empresarios deben contemplar una subida del Salario Mínimo Interprofesional con efectos retroactivos desde el 1 de septiembre. El nuevo incremento se sitúa en 15 euros, es decir, un 1,6% más respecto al SMI de 2020.

 

Así, la cifra a abonar a los trabajadores se sitúa en 965 euros mensuales en 14 pagas (lo que equivale a 31,16 euros diarios). El objetivo del Gobierno español es continuar incrementando esta cifra en los años venideros con el objetivo de alcanzar los 1.000 euros al mes.

 

Como ves, son tiempos de cambios para gerentes, empresarios y autónomos. Si necesitas ayuda para acogerte a alguna de las nuevas medidas o quieres recibir asesoramiento sobre las mismas, recuerda que en Capellas trabajamos para ti. Tampoco te olvides de suscribirte a nuestro blog para estar al tanto de las últimas novedades que te afecten directamente. Te esperamos.