La crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 ha puesto en jaque a cientos de negocios en toda Cataluña. Ante la bajada de ingresos, las empresas han recurrido al ERTO como mecanismo para sobrellevar esta difícil situación en espera de que la actividad económica remonte. Pero, ¿qué es un ERTO y cómo puede afectar a tu empresa? Te lo contamos en este artículo.

¿Qué es un ERTO?

Las siglas ERTO/ERTE hacen referencia Expedient Temporal de Regulació d’Ocupació o Expediente de Regulación Temporal de Empleo, una medida que permite a las empresas suspender los contratos de sus trabajadores o reducir la jornada laboral de los empleados temporalmente por motivos económicos, técnicos, organizativos, productivos o de fuerza mayor.

Cuando una empresa se acoge a un ERTE los empleados afectados pasan a estar en el paro cobrando una prestación por desempleo. Por su parte, la organización mantiene el compromiso de incorporar a los trabajadores a sus puestos de trabajo cuando el ERTE concluya y se puede beneficiar de exoneraciones en las cuotas empresariales.

La pandemia ha reducido drásticamente los ingresos de miles de empresas en España, incluso algunos han tenido que cerrar sus puertas siguiendo la normativa vigente como es el caso de los locales de ocio nocturno. Ante esta situación, los empresarios se han visto incapaces de mantener su plantilla de trabajadores a flote.

Por ello, los ERTE se han convertido en una de las medidas más solicitadas por parte de las empresas en los últimos meses y su vigencia se ha prolongado hasta el 31 de enero de 2021. Supone una solución temporal para evitar despidos en espera de la evolución de la pandemia y el remonte de la economía.

¿Qué tipos de ERTEs están a disposición de tu empresa?

Vamos a repasar los tipos de ERTEs a los que se puede acoger tu empresa si la crisis del coronavirus ha hecho mella en tu actividad económica.

ERTE por impedimento

Si las restricciones sanitarias marcadas por las instituciones a partir del 1 de octubre de 2020 te impiden realizar tu actividad empresarial, seas del sector que seas, te puedes acoger a un ERTE por impedimento. Así lo marca el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Sería el caso, por ejemplo, de los bares y restaurantes de Cataluña que se han visto obligados a cerrar sus puertas durante la segunda quincena de octubre. Las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social son:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020: 100 %.
  • Empresas con 50 trabajadores o más a fecha 29 de febrero de 2020: 90 %.

ERTE por limitación

Cuando las medidas sanitarias aplicadas por las autoridades limiten el normal desarrollo de la actividad de tu empresa en alguno de sus centros de trabajo se puede acoger a un ERTE por limitación (independientemente del sector).

Sería el caso de empresas que han visto restringida su actividad por una limitación de aforo, por ejemplo, pero no han tenido que cerrar las puertas por completo.

Las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social son decrecientes y quedan configuradas de la siguiente manera:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020: 100 % en octubre, 90 % en noviembre, 85 % en diciembre y 80 % en enero.
  • Empresas con 50 trabajadores o más a fecha 29 de febrero de 2020: 90 % en octubre, 80 % en noviembre, 75 % en diciembre y 70 % en enero.

ERTE por fuerza mayor

Si tu empresa ya se había acogido a un ERTE por fuerza mayor amparado por el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, el expediente queda renovado automáticamente, aunque deberás presentar ante el SEPE la solicitud.

Sin embargo, si tu negocio no queda enmarcado dentro del listado CNAE (publicado en el BOE) que recoge las 42 actividades que forman parte de la cadena de valor o son dependiente de ellas, no podrás acogerte a exoneraciones en la aportación empresarial. Estas son:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020: 85 %.
  • Empresas con 50 trabajadores o más a fecha 29 de febrero de 2020: 75 %.

En caso de que te puedas acoger a estas exoneraciones por cumplir las condiciones, debes saber que estás obligado a mantener el empleo de tu trabajador 6 meses más tras volver a su puesto.

ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE ETOP)

Entre el 30 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2021 las empresas podrán iniciar un ERTE ETOP (Expedientes de Regulación de Empleo por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción relacionadas con el Covid-19) y aquellas que ya lo hubieran iniciado lo podrán prorrogar hasta la fecha prevista.

Si tu negocio forma parte de la cadena de valor o es dependiente de empresas que sí la integran podrán beneficiarse de exoneraciones similares al ERTE por fuerza mayor.

Es importante señalar antes de concluir este artículo que los trabajadores que hayan sufrido un ERTE tendrán dos pagadores (nómina de la empresa y prestación pública del SEPE).

 

Si los ingresos que percibe el empleado por el segundo pagador superan los 1.500 € anuales y la suma total de ingresos no está por debajo de 14.000 € anuales, el trabajador deberá presentar la Declaración de la Renta y abonar el IRPF correspondiente a la prestación cobrada.

Los ERTE son un mecanismo a disposición de tu empresa que puede ayudarte a sobrellevar la crisis en la que muchos negocios se han visto abocadas a raíz del estallido de la pandemia.

Si quieres que te ayudemos a tramitar un ERTE o necesitas más información, solo tienes que hablar con nosotros. En Capellas estamos para echarte una mano.