Los autónomos han sido uno de los colectivos afectados por la difícil crisis sanitaria originada por el Covid-19. Durante el estado de alarma muchos tuvieron que cerrar las puertas de sus negocios de un día para otro provocando una fuerte caída de los ingresos. 

Esta situación ha puesto en riesgo a miles de proyectos empresariales de toda España. Para contrarrestar los daños ocasionados, desde el Gobierno se activaron diferentes medidas como la moratoria de pago de impuestos o la correspondiente a las cuotas de la Seguridad Social. 

No obstante, una de las medidas más aclamadas fue la prestación extraordinaria por cese de actividad a la que se han acogido alrededor de 1,4 millones de trabajadores autónomos desde que se activó el 14 de marzo.

El cobro de esta prestación ha estado a disposición de todos aquellos trabajadores por cuenta propia que hubiesen visto reducida su facturación en al menos un 75 % respecto al mes anterior a la solicitud. A pesar de que esta ayuda ha sido un soplo de aire para algunos autónomos, el temido horizonte final para el cobro de la misma estaba fijado para el día 30 de junio. 

Sin embargo, tras un difícil proceso de negociación estas ayudas que se dividen en tres líneas de actuación se han prolongado hasta el 30 de septiembre. Así se recoge en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio. Te contamos en qué consiste esta prórroga del cese de actividad para autónomos y cómo beneficiarte de ella.

Exención del pago en la cuota de autónomos

Una de las líneas de actuación está destinada a la exención del pago de la cuota de autónomos durante los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma. Esta exoneración de pago es progresiva, es decir, durante el mes de julio es del 100 %, en agosto es del 50 % y en septiembre del 25 %.

Los autónomos que se acogieron al cese extraordinario de actividad con anterioridad al 30 de junio se beneficiarán automáticamente de esta prórroga. Si en tu caso no tuviste tiempo de tramitar este cese extraordinario, pero cumples las condiciones para acceder a él, todavía lo puedes solicitar hasta el 31 de julio, tal y como se afirmó desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Esta exención de la cuota se puede mantener incluso para aquellos autónomos que reciban prestaciones por incapacidad temporal u otro subsidio con obligación de cotizar. Es importante saber también que es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad que vamos a ver a continuación. 

Prestación por cese de actividad desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre

Aunque hablamos de prórroga del cese de actividad, en realidad, no se trata de una prolongación de las medidas anteriores. La regulación es diferente y es necesario solicitar de nuevo esta prestación incluso si ya te acogiste a la anterior o si cumples los requisitos actuales. 

Entre otras condiciones, para acceder a esta “prórroga” del cese de actividad el autónomo debe acreditar que su facturación durante el tercer trimestre de 2020 se ha visto reducida en al menos el 75 % respecto al mismo periodo de 2019. Tampoco debe haber percibido unos rendimientos netos por encima de los 5.818,75 € a lo largo del tercer trimestre de 2020.

En caso de cumplir todos los requisitos marcados en el Real Decreto, el trabajador por cuenta propia tendrá derecho a beneficiarse de la medida hasta el 30 de septiembre y mientras cobre la prestación deberá abonar la cuota íntegra mensual de autónomos a la Seguridad Social.

Prestación por cese de actividad para trabajadores de temporada

Los trabajadores autónomos con ingresos derivados de actividades estacionales tienen la posibilidad de acogerse a esta prestación correspondiente al 70 % de la base mínima reguladora. Este cese se prolongará durante cuatro meses a lo sumo para aquellas solicitudes presentadas entre el 1 y el 15 de julio. De no ser así, el periodo comenzará a contar desde el día posterior a la solicitud. Además, durante el cobro de esta prestación el autónomo no estará obligado a cotizar permaneciendo en situación de alta.

Entre los requisitos para acceder a esta prestación (que puedes comprobar de forma íntegra en el Real Decreto o contactando con nosotros), destacan el alta en el RETA durante al menos cinco meses en el periodo de marzo a octubre tanto de 2018 como de 2019, no haber estado de alta durante los meses de marzo a junio de 2020 y no haber ingresado cuantías superiores a los 23.275 € durante 2020.

Si trabajas por cuenta propia y crees que cumples los requisitos para acogerte a cualquiera de las tres líneas de ayuda que hemos comentado, contacta con nosotros y te ayudaremos a tramitar tu solicitud. Sabemos que la situación ya es complicada de por sí y que en estos momentos necesitas agilidad y seguridad en tus gestiones. Desde Asesoría Capellas i Associats estamos para apoyarte.