Desde el 14 de abril las empresas españolas ya están obligadas a llevar un registro salarial con los valores medios de los salarios percibidos por sus plantillas desagregados por sexos y categorías profesionales.

Para facilitarte su implantación, te contamos en qué consiste este registro salarial, qué datos debe incluir y te facilitamos el acceso a la herramienta IR! que ofrece el Ministerio de Trabajo para su puesta en marcha.

 

¿En qué consiste el registro salarial?

El registro salarial servirá para recabar información de la retribución en función del género en las diferentes categorías profesionales y permitir desarrollar medidas correctoras para conseguir plantillas sin desigualdades de género.

La brecha salarial entre hombres y mujeres en España superó el 20% en 2018 según datos del Instituto Nacional de Estadística que señala que en ese año el salario medio bruto de las mujeres supuso el 78,6% respecto al de los hombres.

Para evitar que estas diferencias se sigan produciendo el Estatuto de los Trabajadores ya recoge en su artículo 28.2 la obligación de las empresas de llevar un registro de los valores medios de los salarios, con todos los conceptos, distribuidos por sexos y grupos profesionales iguales o de igual valor.

En la práctica este registro no se estaba llevando a cabo por lo que, el pasado mes de octubre, se impulsó su implantación a través de dos reglamentos, el RD 901 y 902/2020, que tienen por objeto desarrollar las obligaciones empresariales en materia de igualdad retributiva entre hombres y mujeres y el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo en las compañías.

Esta nueva reglamentación recoge cómo evaluar los puestos de trabajo, cómo las empresas deben llevar un registro de los salarios y qué consecuencias sancionadoras podrá tener el reflejo de una desigualdad salarial en sus registros.

Se fijó un periodo de 6 meses para adaptar los registros salariales a los reglamentos, y ya, a partir del 14 de abril, es de obligado cumplimiento.

Estas son las claves que debes tener en cuenta en relación con el registro salarial:

  • Todas las empresas, con al menos un asalariado, están obligadas a implantar el registro salarial.
  • En el registro salarial se deberá incluir a toda la plantilla, incluyendo personal directivo, independientemente del tipo de contrato o su antigüedad.
  • La actualización de la información deberá ser anual, salvo que se produzcan modificaciones sustanciales que aconsejen reflejarlas antes de este límite máximo.
  • Los trabajadores o, en su caso, sus representantes legales ante la empresa, podrán tener acceso al contenido íntegro del registro.
  • Si el registro salarial refleja una diferencia salarial superior al 25%, la empresa deberá justificarla a fin de evitar una discriminación de género y elaborar un plan de medidas correctoras.
  • Las empresas que no cumplan con los requisitos reflejados en la normativa podrán ser sancionadas con hasta 250 €.

 

¿Qué datos debe contener el registro salarial?

Como hemos visto el registro salarial debe ser actualizado anualmente y, tanto para su creación al inicio como para las sucesivas modificaciones, las empresas deben tener en cuenta a los representantes legales de los trabajadores.

El contenido que debe reflejar el registro salarial viene detallado en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, y, en resumen, debe contener los siguientes datos:

  • Los valores medios de los salarios, incluyendo horas extras o guardias, por ejemplo.
  • Los valores medios de los complementos salariales y de las percepciones extrasalariales como dietas o kilometraje.
  • Los datos deben ser desagregados por sexo.
  • Se ofrecerá esta información para cada grupo o categoría profesional.

 

El Ministerio de Trabajo ha facilitado una herramienta para la implantación del registro salarial denominada herramienta española para la igualdad retributiva, conocida como IR! o Igualdad Retributiva, elaborada con el consenso de la CEOE y sindicatos, y que puedes descargar a través del enlace.

Se trata de un Excel donde debemos ir detallando para cada trabajador los datos relativos a antigüedad, puesto de trabajo y departamento al que pertenece, horario y jornada laboral, y por supuesto el salario y todos aquellos complementos y retribuciones extrasalariales.

Confiamos en que este resumen te facilite la implantación del registro salarial, pero es importante tener en cuenta que puedes contar con nuestro asesoramiento profesional.

Y tú, ¿qué dificultades estás encontrando para poner en marcha el registro salarial? Te leemos en la zona de comentarios.