¿Puedo acogerme al aplazamiento de impuestos para pymes y autónomos durante el estado de alarma?

La crisis sanitaria provocada por el Covid-19 ha supuesto un duro golpe para miles de pequeñas y medianas empresas, así como trabajadores por cuenta propia. Estos negocios han visto cómo sus ingresos caían en picado de un día para otro y ahora temen no llegar a hacer frente a sus obligaciones fiscales. 

El Gobierno, en un intento de paliar esta situación, ha lanzado una serie de medidas destinadas a pymes y autónomos, una de ellas es el aplazamiento de impuestos. Te contamos en qué consiste esta y otras medidas, y cómo puedes acogerte a ellas en caso de que lo necesites.

¿En qué consiste el aplazamiento de impuestos para pymes y autónomos por la crisis del Covid-19?

Se trata de una medida destinada a aquellas pymes y autónomos con una facturación de hasta 600.000 euros anuales. Todos estos negocios, que a pesar de la crisis deben continuar haciendo frente a sus obligaciones fiscales, van a poder aplazar hasta el 20 de mayo la presentación de las declaraciones trimestrales de impuestos como el IVA y el IRPF sin que esta acción conlleve ningún tipo de gasto para estos empresarios. Si la forma elegida para el abono es la domiciliación, el plazo para presentar las autoliquidaciones se prolonga hasta el día 15 de mayo.

El objetivo de esta medida es reducir la presión que ahora mismo se cierne sobre los pequeños empresarios y profesionales. Según información del propio Gobierno, se calcula que alrededor de 3,4 millones de contribuyentes se podrán beneficiar de esta medida.

El aplazamiento de impuestos para pymes y autónomos hasta el 20 de mayo se suma a otras dos medidas que el Gobierno dio a conocer a través del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, que quizá también te pueden interesar:

  • Moratoria de pago de hasta 30.000 euros en impuestos durante 6 meses, siendo 3 de ellos de carencia, es decir, que no se devengarán intereses de demora durante ese trimestre. Entre estas deudas tributarias se contemplan las cuotas de IVA, las retenciones del IRPF, los pagos fraccionados de Sociedades y los ingresos a cuenta. Para acogerte a esta medida no debes haber superado en 2019 un volumen de operaciones por valor de 6.010.121,24 euros.
  • Moratoria de las cuotas mensuales a la Seguridad Social a lo largo de 6 meses sin intereses. Esta moratoria se refiere a las cuotas de mayo, junio y julio que, en caso de acogerte a la medida, no comenzarás a pagar hasta noviembre y diciembre de 2020, y enero de 2021. La moratoria se debe solicitar antes del transcurso de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso. De esta manera, desde el día 1 al 10 de mayo podrás solicitar el aplazamiento de la cuota de mayo, y así sucesivamente en los meses siguientes.

¿Cómo acogerte a las medidas para pymes y autónomos durante el estado de alarma?

Las solicitudes para acogerse a estas medidas se pueden cursar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social. No obstante, dada la situación difícil que estamos viviendo y la posible complejidad en estos trámites, puedes delegar la presentación de las solicitudes en asesorías especializadas como Capellas i Associats. 

Por nuestra parte, continuamos al pie del cañón teletrabajando para nuestros clientes y aunque nuestro despacho permanece cerrado con motivo del estado de alarma, puedes comunicarte con nosotros por teléfono (972 21 48 25) , e-mail (capellas@capellas.com) o a través de la página de contacto de nuestro sitio web. Te atenderemos encantados y te ayudaremos a superar esta difícil coyuntura que estamos atravesando. Te esperamos.