Acaba el primer semestre del año y aparece en todas las empresas una cita ineludible. Nos referimos a la época del año en la que, habitualmente, debe presentarse el Impuesto sobre Sociedades.
Es el impuesto por el que han de tributar las personas jurídicas ubicadas en España por los rendimientos que han obtenido en un ejercicio fiscal (habitualmente un año natural).
La contabilidad mercantil es el pilar básico de este impuesto porque es la que establecerá el resultado obtenido por la compañía en ese ejercicio concreto y ese resultado será el punto de partida para calcular cuánto debe pagar la empresa, de ahí su importancia de llevarla lo más al día posible.
Quién debe presentar el Impuesto sobre Sociedades
Entre otras:
- Las Sociedades mercantiles: sociedades anónimas, sociedades limitadas, Uniones Temporales de Empresas (UTE’s).
- Las Sociedades Civiles que tienen carácter mercantil.
- Las sociedades agrarias de transformación (SAT)
- Las sociedades laborales.
- Entidades públicas empresariales.
- Fondos de Inversión, de pensiones, cooperativas
- Agrupaciones de Interés Económico (AIE)
- Asociaciones y Fundaciones.
- Mutuas y Mutualidades
- Juntas de compensación, comunidades de regantes, etc.
- Consorcios y cofradías
Exentos del pago del impuesto de sociedades
Como en todos los impuestos siempre hay exenciones a la hora de pagarlos. Esta exención pude ser tanto total como parcial. En este segundo grupo entran las instituciones y entidades sin ánimo de lucro o benéficas, organizaciones no gubernamentales (ONG), asociaciones empresariales, cámaras oficiales, colegios profesionales y partidos políticos. Tendrán que declarar las rentas obtenidas. Aún estando exentos, deben presentar igualmente la declaración del Impuesto.
En el caso de la exención total están las entidades del sector público. Entran las del Estado, locales y autonómicas, y también las entidades gestoras de la Seguridad Social, o el Banco de España, entre otras. En este caso no tienen que presentar la declaración de liquidación del Impuesto.
Como se calcula
A partir del resultado contable se deben realizar los ajustes que dispone la Ley para llegar a la Base Imponible del Impuesto. Si esta base imponible es positiva, esto es que ha habido beneficios, es posible realizar reducciones y/o compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Una vez efectuadas estas reducciones/compensaciones, se aplica el tipo de gravamen (normalmente el 25%) que corresponda obteniendo así la cuota íntegra. Si existen deducciones o bonificaciones que la compañía pueda aplicar, se deducen de esta cuota íntegra. Al resultado de esta operación se le tendrá que restar los pagos a cuenta realizados y las retenciones que les hayan practicado a lo largo del ejercicio obteniendo de esta manera el importe final que puede resultar a ingresar o a devolver.
Plazo de presentación
La declaración debe presentarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
En la mayoría de las empresas, su ejercicio económico coincide con el año natural, siendo así, el plazo para presentarlo será desde el 1 al 25 de julio.
En las localidades en que el último día de plazo voluntario de presentación sea festivo o sábado, se puede presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades hasta el primer día hábil siguiente.
Empieza pues en este mes de julio el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2021, y desde Capellas i Associats podemos ayudarte. ¡¡Llámanos!!