Un año más se acerca la época de la campaña de la Renta. Ese periodo donde los contribuyentes deben presentar su declaración de la renta y patrimonio ante la Agencia Tributaria. Recuerda que está marcada por una serie de fechas clave que determinan el cumplimiento de las obligaciones fiscales para hacer la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Conocer estas fechas es clave para cumplir con las obligaciones y evitar posibles sanciones.

El calendario de la campaña de la renta de 2023 establece que el periodo para la presentación de la declaración del IRPF abarcará desde el 3 de abril hasta el 1 de julio, ambos inclusive. Durante este tiempo, los contribuyentes deberán recopilar toda la información necesaria, calcular sus ingresos y deducciones, y presentar su declaración ante la Agencia Tributaria.

Fechas clave

3 de abril: comienzo de la campaña de la Renta 2023. A partir de esta fecha, los contribuyentes pueden acceder al borrador de la renta y comenzar a preparar su declaración.

A partir del 3 de abril hasta el 1 de julio: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.

Del 29 de abril hasta el 28 de junio, se puede solicitar cita para que la Agencia Tributaria te elabore la declaración por teléfono.

Desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio: la Agencia Tributaria puede confeccionar las declaraciones de los contribuyentes por teléfono.

Desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio:  se puede solicitar cita para que la Agencia Tributaria te elabore la declaración de Renta presencialmente en sus oficinas.

A partir del 3 de junio hasta el 1 de julio: es el momento en el que la propia Agencia Tributaria comienza a confeccionar las declaraciones de manera presencial en sus oficinas.

Del 3 de abril hasta el 26 de junio: fecha límite para aquellas declaraciones que, resultando a ingresar, quieran domiciliar el pago, aunque el cargo en cuenta se realizará el 1 de julio.

1 de julio: fin de campaña y de presentación de las declaraciones con resultado a devolver, o a ingresar, si no se ha optado por su domiciliación,  o si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo.

Pasos a seguir

Son los mismos que todos los años, pero los recordamos para que se tengan en cuenta:

Obtención del borrador: se puede obtener a partir del 3 de abril. Este documento proporciona una estimación de los impuestos a pagar o a devolver, y está basado en la información fiscal que la Agencia Estatal dispone de cada uno de nosotros.

Revisión y modificación: hay que revisar detenidamente el borrador para asegurarse de que todos los datos sean correctos. En caso de discrepancia o que falte información, se pueden hacer las modificaciones necesarias.

Presentación de la declaración: una vez revisado y modificado, se procede a la presentación de la declaración de la renta. Esto puede hacerse de forma electrónica a través de la página web de la Agencia Tributaria o a través del teléfono o de manera presencial en las oficinas correspondientes de la AEAT o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, previa solicitud de cita en ambos casos.

Algunas novedades de la renta 2023

Una de las novedades más destacadas para la campaña de la renta de 2023 es la extensión de la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia en guardería.

Esta medida, respaldada por una reciente sentencia del Tribunal Supremo, permite a las madres trabajadoras deducir una parte de los gastos ocasionados por la custodia de sus hijos menores de tres años, ya sea en guarderías o centros de educación infantil. Esta decisión unifica el criterio de los juzgados y tribunales, corrigiendo una interpretación restrictiva que limitaba el acceso a esta deducción.

Otro aspecto relevante para esta campaña es la obligatoriedad del uso del sistema Renta Web para la presentación telemática de la declaración del IRPF.

También te recordamos que las personas que ganen menos de 22.000 euros anuales y tengan un solo pagador no están obligadas a presentar la declaración. Si tienen más de un pagador, y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superan los 1.500 euros, el límite baja a 15.000 euros.

Y los autónomos, sin importar sus ingresos, deben presentar obligatoriamente la declaración de la renta este año, eliminando el requisito previo de ingresos mínimos de 1.000 euros.

Como ves, es crucial estar al tanto de estos cambios y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes. Nosotros desde Capellas siempre recomendamos que ante la duda es mucho mejor asesorarse. Las obligaciones fiscales son muy importantes y es mejor tener todo claro y saber que lo estamos haciendo bien, por ello puedes contactar con nosotros para resolver cualquier duda que te surja.