Mediante el testamento una persona puede expresar su voluntad sobre quiénes serán sus herederos, el reparto concreto de los bienes o garantizar el usufructo vitalicio de los bienes al cónyuge.
Ahora bien, ¿qué tipos de testamentos hay y qué plazos rigen para impugnarlos? ¿Son iguales en todas las comunidades autónomas de España? Te damos las respuestas en este artículo. Además, te ayudamos a diferenciar entre testamentos y pactos sucesorios
Tipos de testamentos
En España existen algunas Comunidades que tienen, en materia de sucesiones (testamentos), un régimen civil común y otras que tienen un régimen civil foral o especial, eso implica que dependiendo del territorio haya unas normas civiles específicas y distintas.
A pesar de estas diferencias vamos a ver en este blog lo imprescindible que debéis saber sobre los testamentos.
El testamento puede ser común o especial. Los comunes se dividen a su vez en tres modalidades: abiertos, cerrados y ológrafos y dentro de los especiales encontramos: el militar, el marítimo y el otorgado en un país extranjero. Vamos a ver a continuación las características los más habituales que son los testamentos comunes:
Testamento abierto
El testamento abierto es aquel en el que el testador expresa su última voluntad de forma oral o escrita ante el Notarioy éste queda enterado del contenido del mismo.
El notario se encargará de redactar el documento y dar fe de que se han cumplido todos los requisitos legales en su formalización.
Solo en caso de peligro de muerte como consecuencia de enfermedad, accidente mortal o catástrofe se contempla la posibilidad de formalizar testamento abierto sin la presencia de notario.
Testamento cerrado
Este tipo de testamento se constituye también ante notario, pero a diferencia del abierto, se entrega en un sobre cerrado y su contenido no se puede conocer hasta después del fallecimiento del testador.
El testamento cerrado debe estar mecanografiado o escrito de puño y letra, y debe estar firmado por la persona que hace testamento.
Se debe garantizar que las últimas voluntades contenidas en el testamento cerrado se mantendrán en secreto hasta el momento en que se tramite la herencia.
Testamento ológrafo
El testamento ológrafo es aquel que está escrito de puño y letra por la persona que hace el testamento. Debe estar firmado y debe indicar fecha completa en la que ha sido redactado.
Este tipo de testamento no requiere que se constituya ante notario pero es imprescindible que se protocolice.
Para protocolizar el documento, esto es, llevarlo a un notario, las personas interesadas deben hacerlo en unos plazos determinados que varían en función de la Comunidad Autónoma.
¿Cuál es el plazo para impugnar un testamento?
El plazo general para que los herederos puedan impugnar un testamento es de 15 años a contar desde el momento en el que tienen conocimiento del mismo, siempre que consideren que se da alguna de las razones que la ley recoge para que el testamento se considere nulo, como por ejemplo:
- Que el testamento se haya realizado por coacción o sin tener capacidad legal para hacerlo.
- Que no hayan respetado las cuotas legítimas de los herederos.
- Que se haya obviado en el testamento a uno de los herederos forzosos
- Que el testamento presente defectos de forma en su redacción.
Pactos sucesorios, ¿qué son y en qué se diferencian de los testamentos?
Los pactos sucesorios regulan la sucesión a través de un compromiso entre dos o más personas sobre el destino de sus bienes una vez hayan fallecido, y deben constituirse ante notario.
La principal diferencia entre los pactos sucesorios y los testamentos es la irrevocabilidad del pacto, ya que para dejarlo sin efecto deben acordarlo de nuevo todas las partes que en su día lo otorgaron.
Por otra parte, los pactos sucesorios priman sobre el testamento y este no será válido si contradice los pactos sucesorios.
Una ventaja importante a la hora de establecer pactos sucesorios es que en algunos territorios dar una herencia en vida tributa como sucesión, y no como donación, lo que influye a la hora de pagar menos impuestos.
Es importante destacar que los pactos sucesorios no se encuentran regulados en el Código Civil y sólo se pueden constituir en aquellas Comunidades Autónomas que lo recogen en su derecho foral o especial, como es el caso de Aragón, Cataluña, Islas Baleares, Galicia y País Vasco.
En cualquier caso, sea cual sea el tipo de testamento que decidas utilizar, es aconsejable contar siempre con asesoramiento especializado tanto en su redacción como en su tramitación. En Capellas podemos ayudarte.