El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia crucial que afecta positivamente a las madres trabajadoras y sus derechos fiscales en relación con la deducción por guardería en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta resolución unifica el criterio de los juzgados y tribunales, corrigiendo la interpretación restrictiva que la Administración venía aplicando a esta deducción.

En concreto, el Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que denegó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción por maternidad en el IRPF, por los gastos de custodia en guardería de sus hijos menores de tres años. La AEAT rechazó la deducción argumentando que solo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente. Esta interpretación restringía las opciones de las madres trabajadoras para disfrutar de esta deducción, ya que muchas guarderías no disponen de esta autorización.

Requisito no establecido en la Ley del IRPF

El Tribunal Supremo considera que este criterio impone un requisito no establecido en la ley del IRPF, restringiendo indebidamente el acceso a la deducción por maternidad. En su sentencia, el Tribunal establece que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil. La ley «en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadoras decidan contratar los servicios de custodia» en el sentido pretendido por la AEAT.

Además, advierte que, en todo caso, «las guarderías deberán estar debidamente autorizadas para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación, pero no resulta exigible legalmente que las guarderías dispongan de autorización como centro educativo infantil.”

Esta sentencia unifica el criterio de los juzgados y tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración.

Impacto en los contribuyentes

La extensión de la deducción por maternidad a los gastos de custodia en guardería supone un importante alivio fiscal para las madres trabajadoras, ya que les permite deducir una parte de los gastos ocasionados por la custodia de sus hijos menores de tres años. Esta medida contribuye a paliar los costes asociados a la conciliación laboral y familiar, fomentando así la participación laboral femenina.

Además, esta sentencia establece un precedente importante al unificar el criterio sobre esta cuestión, brindando mayor seguridad jurídica a los contribuyentes. Asimismo, corrige una interpretación restrictiva que limitaba indebidamente el acceso a esta deducción, garantizando un tratamiento equitativo para todas las madres trabajadoras que cumplan con los requisitos legales para su aplicación.

En resumen, la extensión de la deducción por maternidad a los gastos de custodia en guardería representa un avance significativo en materia fiscal y social. Esta medida beneficia directamente a las madres trabajadoras y sienta un importante precedente en cuanto a la interpretación y aplicación de las normativas fiscales relacionadas con la conciliación laboral y familiar.