El modelo 347 tiene carácter anual y es una declaración en la que se notifica a la Agencia Tributaria sobre las operaciones realizadas con clientes o proveedores, es decir, relaciones con terceros. La cantidad total de estos cálculos debe superar los 3.005,06 euros anuales, con el IVA incluido.

El objetivo de este documento es poder comprobar que las operaciones declaradas se han realizado de forma correcta. Para ello, la AEAT realiza un cruce de informaciones entre los datos que la empresa o el profesional indica y los que aportan sus proveedores o clientes sobre las ventas y compras en su negocio.

En caso de que la Agencia Tributaria no verifique la correlación entre todas las cuentas declaradas, la empresa o el profesional pueden incurrir en una sanción económica.

 

¿Quién debe presentarlo y quién no?

Los autónomos y las empresas, así como entidades públicas y privadas, están obligadas a presentar el modelo 347 para ofrecer veracidad de sus operaciones comerciales con terceros si el importe es superior a los 3.005,06 euros anuales mencionados anteriormente.

Quedarían exentas las personas físicas y jurídicas que se engloben dentro de los siguientes casos:

  • Si las operaciones con terceros no superan los 3005,06 euros durante el año natural, no sería necesario presentar esta declaración. Además, cuando se cobra por cuenta de otros por honorarios profesionales u otros derechos artísticos, literarios o industriales, el baremo baja y queda situado en el límite de 300,51 euros.
  • Las entidades y profesionales que no tengan sede económica o domicilio fiscal establecido en España o su actividad no sea regular en este país.
  • Aquellas personas físicas o empresas que tributan en IRPF por el procedimiento de estimación objetiva. Este concepto hace referencia al cálculo de rendimientos por los cuales se tributa y se aplica por un método deíndices o módulos.
  • Autónomos o empresas que tengan obligación de declarar acerca de las operaciones contempladas en los libros de registro de IVA o IGIC.

Si en tu caso, te ajustas a los requisitos para presentar el modelo 347 y no cumples con tu obligación de hacerlo, corres el riesgo de sanciones que van desde un mínimo de 300 euros hasta un máximo de 20.000 euros.

 ¿Cómo y cuándo se presenta el modelo 347?

El modelo 347 se debe presentar en el mes de febrero para justificar las operaciones realizadas en el año anterior. Para este año 2021 se puede presentar desde el 1 de febrero hasta el lunes 1 de marzo.

La forma habitual de presentar la documentación es telemáticamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, necesitarás una clave PIN, DNI electrónico o un certificado digital.

Tal y como hemos podido comprobar, el modelo 347 resulta fundamental para acreditar relaciones entre terceros. Si cumples los criterios, recuerda que el plazo de presentación del modelo 347 ya ha comenzado.

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