Durante el mes de noviembre hay que presentar el modelo 232, que es la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Esta es la definición que nos proporciona la Agencia Tributaria, y que deja bastante claro qué es. Pero vamos a desgranar un poco más qué quiere decir, qué operaciones hay que declarar, quiénes lo tienen que presentar y los plazos.
Modelo 232, qué es y quién tiene que presentarlo
Es una declaración informativa en la que hay que dar cuenta de determinadas operaciones vinculadas así como de todas las que se hayan realizado en territorios que están calificados como paraísos fiscales.
Pero, ¿qué es una operación vinculada? Pues todas las operaciones económicas que se realizan entre personas físicas o jurídicas entre las que existe cierto grado de vinculación entre ellas, ya sea porque tienen accionistas comunes, comparten administradores, pertenecen a un mismo grupo empresarial, o porque existe una relación de parentesco de primer o segundo grado entre las personas que realizan la operación.
Antes de que existiera este modelo estas operaciones se declaraban en un apartado concreto dentro de la declaración anual del Impuesto de Sociedades. Pero en 2017 se suprimió este apartado para crear esta nueva declaración, y de paso ampliar el tipo de operaciones de las que hay que informar.
El modelo 232 tienen que presentarlo aquellos que estén obligados a presentar la declaración anual del impuesto de sociedades siempre y cuando hayan realizado operaciones de este tipo que superen unos importes mínimos establecidos. Pero también los siguientes contribuyentes:
- Aquellos que presenten el impuesto de la renta de no residentes, que actúen mediante establecimiento permanente, con el objetivo de gravar las rentas obtenidas por las personas físicas y entidades no residentes en territorio español.
- Y las entidades en régimen de atribución de rentas que hayan sido constituidas en el extranjero, y tengan presencia en el territorio español.
Operaciones con obligación de declarar
Aquellos que cumplan con los criterios anteriores y que hayan realizado operaciones con las características que vamos a mencionar, estarán obligados a presentar el modelo 232:
- Operaciones vinculadas realizadas con la misma persona o entidad vinculada. El importe de las operaciones en su conjunto, durante el periodo impositivo, debe superar los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
- Operaciones vinculadas específicas. Son aquellas en las que el importe conjunto de cada una de ellas, durante el periodo impositivo, supere los 100.000 euros, aunque no llegue a los 250.000 euros. Y tienen esta consideración las siguientes:
- Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva (por módulos), siempre que su participación individual o con sus familiares sea igual o superior al 25% del capital o fondos propios.
- Operaciones de transmisión de valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidas a negociación en mercados regulados de valores; o que estén admitidos a negociación en mercados situados en territorios calificados como paraísos fiscales.
- Operaciones de transmisión de negocios.
- Operaciones sobre inmuebles.
- Operaciones sobre activos intangibles.
- Operaciones vinculadas, con independencia de su importe. Del mismo tipo y método de valoración, cuando superen el 50% de la cifra de negocios de la entidad declarante, la que informa, aunque se refieran a personas o entidades diversas.
- Operaciones de cesión de derechos de uso o explotación de determinados activos intangibles. Aquí entran en juego patentes, dibujos, planos, modelos, fórmulas, procedimientos, etc…Esta cesión será a personas o entidades vinculadas previstas en el art. 23 y la Disposición Transitoria 20ª de la Ley del Impuesto de Sociedades.
- Operaciones (vinculadas o no) o tenencia de valores en países calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.
Operaciones no obligadas a declarar en el modelo 232
Aquellas realizadas a compañías que pertenezcan al mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Las que se realicen entre las agrupaciones de interés económico (AIEs) y las uniones temporales de empresas (UTEs) con sus miembros o con otras sociedades de su grupo de consolidación fiscal. No obstante si que deberán presentarla en el caso de UTE’s que se acojan a la exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes (art. 22 de la Ley del Impuesto de Sociedades).
Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta (OPVs) o de ofertas públicas de adquisición de valores (OPAs), independientemente del volumen de operaciones.
Los plazos de presentación
La Ley dice que se tiene que presentar “dentro del mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar”.
Lo que viene a decir es que las sociedades españolas y establecimientos permanentes que estén situados en España, y que su periodo impositivo coincida con el año natural, deberán presentar el modelo 232, correspondiente con el ejercicio anterior, entre el 1 y el 30 de noviembre de ese año.
Para aquellos contribuyentes cuyo cierre fiscal sea diferente del 31 de diciembre, el periodo de presentación corresponde con el undécimo mes tras la conclusión del periodo impositivo.
Si te queda alguna duda sobre este tema, pregúntanos!