La reducción del consumo de plásticos es una de las medidas necesarias en el cuidado del medioambiente, y más en concreto de los mares y océanos. Por ello, para que esta reducción sea cada vez más real, los países están creando impuestos para gravar su utilización.
El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es una medida que van adoptando, poco a poco, algunos países, entre ellos España. El objetivo es reducir el uso de envases de plástico no reutilizables y aumentar la tasa de reciclaje, algo que quieren lograr a través de la aplicación de un impuesto directo a los productos que se venden en envases de plástico no reutilizables o a las empresas que los producen.
Este impuesto es una figura novedosa introducida por la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que lo que busca es fomentar el reciclado de los residuos plásticos. Está regulado en los artículos 67 a 83 del Capítulo I del Título VII de la Ley, y su aplicación entró en vigor el 1 de enero de 2023.
El problema que provocan los envases de plástico
Son un problema ambiental importante porque no se degradan completamente y pueden tardar cientos de años en descomponerse. Además, una gran cantidad de envases de plástico no se reciclan y terminan en vertederos o en el medio ambiente, donde pueden causar daños a la fauna y la flora. Según un informe de la ONU, se producen alrededor de 300 millones de toneladas de plástico al año, y sólo el 9% se recicla.
El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables busca resolver este problema al hacer que los productos en envases de plástico no reutilizables sean más caros, lo que a su vez incentiva a los consumidores a elegir opciones más sostenibles. Además, el impuesto puede ser utilizado para financiar programas de reciclaje y limpieza de residuos plásticos.
Qué es considerado un envase de plástico
La normativa considera envase a todo producto que esté destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. Si tenemos en cuenta esto, se deduce que este impuesto va a afectar a:
- Envases no reutilizables como bolsas, bandejas (de fruta y carne por ejemplo), cajas y el film, entre otros.
- Envases textiles, de fertilizantes y productos agrícolas, productos cosméticos y farmacéuticos, entre otros.
- Semielaborados de plástico destinados a la obtención de plástico y productos que contengan plástico destinado al cierre.
- Comercialización o presentación de envases no reutilizables.
Quién es el Sujeto Pasivo del impuesto
Inicialmente los que lo pagarán serán:
- El fabricante nacional.
- El adquirente intracomunitario.
- El importador.
El fabricante que realice la primera venta es el que deberá pagar el impuesto, que repercutirá en la factura de venta indicando la tasa que ha aplicado y los kilos de plástico que contiene el producto. En el resto de entregas se acreditará el pago del impuesto mediante el certificado o factura emitida conforme a lo establecido en el artículo 82.9.b) de la Ley.
Por su parte, el importador de envases pagarà el impuesto cuando entren los materiales dentro del país. En caso de vender los envases o productos fuera del territorio nacional, se podrá solicitar la devolución.
El tipo impositivo que se va a aplicar, es decir lo que se pagará, será de 0,45 euros por kilo de plástico no reciclado. Habrá que acreditar el porcentaje de plástico reciclado exento de pago mediante un certificado que indique que cumple con la Norma UNE –EN 15343:2008 y éste tendrá que ser emitido por una entidad certificadora acreditada.
Qué envases están exentos
No todos los envases no reutilizables han de tributar por este impuesto, algunos, como las tintas, pinturas o lacas están exentos de él.
También están incluidos en este listado de libres de este impuesto los envases de plástico no reutilizables que se usan en las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases, consideradas éstas como aquellas cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases no exceda de 5 kilos. Y los que se destinan a la contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.
Modelos a presentar para el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
La Orden HFP/1314/2022 es la que recoge los modelos para la presentación de autoliquidaciones del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, que son los que deberán presentar aquellos que estén en la obligación de hacerlo.
Uno de ellos es el modelo 592 de autoliquidación, que se presentará dentro de los 20 primeros días naturales tras la finalización del periodo de liquidación, es decir coincide con el trimestre natural. Este es el que deben presentar los fabricantes y compradores intracomunitarios de productos incluidos en este impuesto. Antes de presentarlo deberán inscribirse en el registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. La solicitud de inscripción se acompañará de la documentación siguiente:
- Documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actúe mediante representante.
- Identificación y descripción del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen la actividad.
- Indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que le corresponde.
Todos los que tienen que presentar este impuesto deberán llevar al día la contabilidad de estos productos según se recoge en el anexo V de esta Orden HFP/1314/2022.
Por su parte, los adquirentes intracomunitarios tienen que tener un libro registro de existencias, según formato del anexo V.
Si tienes cualquier duda de como te puede afectar este impuesto a tu empresa consulta a nuestros expertos de Capellas i Associats.