Un año más se acerca la fecha de inicio de la declaración de la renta, a partir del 11 de abril y hasta el 30 de junio de 2.023, la campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2022 comenzará y se abrirá el plazo para presentarla.

Como todos los años hay unas fechas clave y unas novedades a tener en cuenta que conviene conocer. Vamos a contártelas en este artículo.

Fechas clave

Ya hemos mencionado que la campaña de la renta 2023 comienza el 11 de abril, con el inicio de la presentación de las declaraciones o confirmaciones de los borradores.

El plazo para presentar la declaración finaliza el 30 de junio de 2023, pero si el resultado de ella es a pagar y la quieres domiciliar, tendrás como último día para presentarla el 27 de junio.

Aquí te dejamos un listado de las fechas que tendrás que tener en cuenta:

  • 11 de abril: comienza la campaña de 2023 de la Renta.
  • 3 de mayo: inicio de la solicitud de cita previa para tramitar la declaración por vía telefónica.
  • 5 de mayo: puedes empezar a hacer la presentación de la declaración por teléfono.
  • 25 de mayo: arranca la solicitud de cita previa para realizar el trámite en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 1 de junio: comienza la campaña de atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 27 de junio: último día para presentar la declaración de la renta con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
  • 30 de junio: último día de la campaña. Debes presentar la declaración de la renta, si no lo has hecho aún.

Quiénes están obligados a presentarla

  • Contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rentas del trabajo de un solo pagador superiores a 22.000 euros anuales.
  • Aquellos que hayan tenido exclusivamente rentas del trabajo de más de un pagador y sus ingresos hayan sido superiores a los 14.000 euros anuales, siempre que a partir del segundo pagador y sucesivos haya percibido al menos 1.500 euros anuales.
  • Los contribuyentes que hayan percibido rentas del trabajo superiores a 14.000 euros, cuando reciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos por parte de los cónyuges.
  • Aquellos que hayan recibido exclusivamente rentas del trabajo por encima de los 14.000 euros cuando su pagador no esté obligado a retener o cuando esas rentas estén sujetas a un tipo fijo de retención.
  • Los que hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta que en conjunto superen los 1.600 euros anuales.
  • Si se ha obtenido ingresos por actividades económicas.
  • También aquellos que hayan obtenido el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
  • Los contribuyentes que hayan percibido exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas por encima de 1.000 euros.

Novedades de la declaración de la renta 2022

En el 2022 la aportación individual máxima a los planes de pensiones privados con derecho a deducción en el IRPF pasa a 1.500 euros anuales (antes 2.000€). Además la cantidad no puede ser más del 30% de los ingresos netos del trabajo y demás actividades económicas. No será igual en las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción porque suben a los 8.500 euros. Entre ambas, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales.

También la deducción por maternidad ha sufrido cambios. La deducción de hasta 1.200 euros (100 euros al mes) era para todas las madres con niños menores de 3 años, siempre que estuvieran trabajando, la novedad para este 2.022 es que también tendrán derecho a esta deducción las madres sin empleo que reciban alguna prestación.

Además, la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión ha modificado la Ley del IRPF. Esta modificación consiste en la aplicación de la deducción por maternidad correspondiente a los periodos impositivos 2020, 2021 y 2022 por parte de las mujeres que, a partir del 1 de enero de 2020, hubieran pasado a situación legal de desempleo, en período de inactividad (para fijas discontinuas) o en cese de actividad (trabajadoras por cuenta propia).

La aplicación de la deducción de los ejercicio 2020 y 2021, se practicará de forma separada en la declaración del IRPF correspondiente al período impositivo 2.022.

Por otro lado, y aunque no se trate propiamente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, recuerden que se ha creado el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que grava con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

Formas de presentación de la Renta 2023

La Agencia Tributaria ofrece varias formas de presentar la declaración de la renta 2023. Una de ellas es a través de la página web de la Agencia Tributaria, donde se puede acceder al servicio Renta WEB y realizar la declaración de forma telemática. También se puede presentar la declaración a través de la app móvil de la Agencia Tributaria o de manera presencial en las oficinas de la Agencia.  Si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de su presentación que le permitirá ingresar el importe resultante.

Es importante recordar que, si se opta por la presentación telemática, es necesario contar con un certificado digital o Cl@ve PIN para acceder al servicio. Además, la presentación telemática ofrece la posibilidad de obtener un borrador de la declaración con los datos fiscales del contribuyente, lo que facilita en gran medida la elaboración de la declaración.