Abril marca cada año el inicio de uno de los momentos fiscales más importantes: la campaña de la renta. En 2026 toca rendir cuentas por el ejercicio 2025, y aunque el proceso es ya conocido para muchos contribuyentes, conviene no confiarse.

Cada campaña introduce pequeños cambios, ajustes en los plazos o novedades que pueden afectar tanto a la obligación de declarar como al resultado final. Tener claro desde el principio cómo funciona la campaña y qué debes revisar puede evitar errores y, en muchos casos, ayudarte a tomar mejores decisiones.

¿Cuándo empieza la campaña de la renta 2025?

La campaña de la renta 2025 ya tiene calendario oficial confirmado por la Agencia Tributaria. El proceso arrancó el 8 de abril de 2026, momento a partir del cual ya se puede presentar la declaración por internet a través de Renta Web.

A partir de esa fecha, los contribuyentes pueden acceder a sus datos fiscales (desde el 19 de marzo se podía acceder a ellos), consultar el borrador y presentar la declaración sin necesidad de desplazarse. Como en años anteriores, el canal online es el primero en activarse, seguido de la atención telefónica y, más adelante, la presencial.

La campaña finaliza el 30 de junio de 2026, fecha límite general para presentar la declaración.

Fechas clave que conviene tener presentes

Para tener una visión clara y evitar imprevistos, estas son las fechas más importantes de la campaña:

  • 8 de abril de 2026: inicio de la presentación por internet.
  • 29 de abril de 2026: comienza el plazo para solicitar cita previa telefónica.
  • 6 de mayo de 2026: inicio de la atención telefónica (“Le llamamos”).
  • 29 de mayo de 2026: apertura de la cita previa para atención presencial.
  • 1 de junio de 2026: inicio de la atención presencial en oficinas.
  • 25 de junio de 2026: fecha límite para domiciliar declaraciones a ingresar.
  • 30 de junio de 2026: fin de la campaña de la renta.

Tener estas fechas claras permite organizarse mejor y evitar el típico problema de dejarlo todo para el final.

Principales novedades en la renta 2025

La campaña de este año no introduce cambios radicales, pero sí incorpora ajustes relevantes que conviene tener en cuenta.

Uno de los más destacados es la introducción de una deducción por obtención de rendimientos del trabajo adicional para rentas iguales o inferiores a 16.576€ anuales y se reduce progresivamente hasta desaparecer par rentas de 18.276€, que puede alcanzar hasta unos 340 euros en determinados casos. Esta medida busca aliviar la carga fiscal de los contribuyentes con menores ingresos, aunque su aplicación depende de cumplir ciertos requisitos.

También hay cambios en la tributación del ahorro. En concreto, se ha añadido un nuevo tramo superior, que eleva el tipo hasta el 30 % para bases del ahorro que superen los 300.000 euros. Esto afecta principalmente a contribuyentes con elevados rendimientos financieros.

Además, se mantienen algunas medidas que ya venían aplicándose en ejercicios anteriores, como las deducciones por obras de eficiencia energética en viviendas o determinados beneficios fiscales vinculados a situaciones excepcionales.

Por otro lado, la Agencia Tributaria sigue reforzando el control sobre ciertas áreas donde detecta mayor riesgo de fraude o error. Entre ellas destacan:

  • Las operaciones con criptomonedas.
  • Los ingresos por alquiler no declarados.
  • Las rentas obtenidas en el extranjero.

Esto no implica cambios normativos directos, pero sí un mayor nivel de revisión.

Cambios en los límites de obligación de declarar

Uno de los aspectos más importantes, y que más dudas genera, es quién está obligado a presentar la declaración.

En la renta 2025 se mantienen los límites generales, pero con matices relevantes que conviene entender bien.

Con carácter general

  • No están obligados a declarar quienes perciban hasta 000 euros anuales de un solo pagador.

Este sigue siendo el umbral principal y no ha cambiado.

Cuando hay varios pagadores

Aquí es donde se concentran los cambios más relevantes:

  • El límite baja a 876 euros anuales si hay más de un pagador y el segundo (o siguientes) supera los 1.500 euros.
  • Si el segundo pagador no supera los 500 euros, se mantiene el límite de 22.000 euros.

Este punto es clave, ya que afecta a muchas personas que han cambiado de empleo, han tenido contratos temporales o han pasado por situaciones como ERTE.

¿Quién está obligado a presentar la declaración?

Más allá de los límites de ingresos, hay situaciones en las que la obligación de declarar es clara.

Deben presentar la declaración, entre otros:

  • Trabajadores que superen los límites anteriores.
  • Autónomos, siempre, independientemente de sus ingresos.
  • Personas con ingresos por alquiler de inmuebles.
  • Contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales o rendimientos del capital (intereses, dividendos, etc.) por encima de determinados importes.
  • Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
  • Quienes puedan y quieran aplicar el régimen transitorio de la deducción por vivienda habitual.
  • Quienes hayan hecho aportaciones a planes de pensiones u otros instrumentos que reduzcan la base imponible
  • Quienes quieran aplicar la deducción por doble imposición internacional.

Además, están obligados quienes hayan recibido determinadas ayudas o subvenciones, dependiendo de su naturaleza.

Un punto importante: aunque no exista obligación, puede interesar presentar la declaración si el resultado es a devolver.

Cómo preparar la declaración sin errores

Uno de los fallos más habituales es confiar plenamente en el borrador sin revisarlo. Aunque la Agencia Tributaria incorpora cada vez más información, no siempre dispone de todos los datos o estos pueden no estar completos.

Antes de confirmar la declaración, conviene revisar con calma:

  • Que los datos personales y familiares estén actualizados.
  • Que los ingresos coincidan con los certificados de empresa o pagadores.
  • Que se han aplicado correctamente las deducciones disponibles.

También es importante comprobar si hay información que no aparece automáticamente, como determinados alquileres o ganancias patrimoniales. Este tipo de omisiones son una de las principales causas de errores en la declaración.

¿Y si cobré el paro en 2025?

Este es uno de los puntos que más confusión ha generado esta campaña. Durante los últimos meses ha habido varios cambios normativos: en diciembre de 2025 se eliminó la obligación de declarar para los perceptores de prestaciones por desempleo, pero esa norma fue derogada en enero de 2026. Posteriormente, el Real Decreto-ley 3/2026 volvió a suprimir dicha obligación con efectos desde el 1 de enero de 2026.

¿Qué significa esto para la renta 2025? La propia Agencia Tributaria aclaró el 1 de abril de 2026 que, a efectos del IRPF 2025, la obligación de declarar por cobrar el paro no existe: los perceptores de desempleo quedan sujetos a los mismos límites generales que cualquier otro contribuyente. Es decir, si el paro fue tu único ingreso y no superas los umbrales habituales, no estás obligado a declarar.

Algunas recomendaciones para afrontar la campaña con tranquilidad

Más allá de lo técnico, hay una cuestión de enfoque. Afrontar la campaña con tiempo y orden marca la diferencia.

Presentar la declaración en los primeros días, si tienes toda la información clara, ayuda a evitar prisas y posibles fallos. También permite detectar cualquier incidencia con margen suficiente para corregirla.

Por otro lado, conviene conservar toda la documentación relacionada con la declaración: justificantes, certificados o facturas. Nunca se sabe cuándo puede ser necesaria.

Y si surgen dudas, especialmente en situaciones más complejas, contar con asesoramiento profesional suele ser la opción más segura.

La campaña de la renta 2025 mantiene su estructura habitual, pero incorpora ajustes que pueden afectar a muchos contribuyentes, especialmente en lo relativo a la obligación de declarar y a la aplicación de deducciones.

Tener claras las fechas, entender bien los límites y revisar la información antes de presentar la declaración es clave para evitar problemas.

En Capellas, analizamos tu situación para que cumplas correctamente con tus obligaciones fiscales y, si es posible, optimices el resultado. Si tienes dudas sobre si debes declarar o quieres revisar tu renta, podemos ayudarte.