Ya están vigentes importantes cambios en el Impuesto sobre Sociedades que buscan incentivar la capitalización empresarial, el empleo y la inversión en sostenibilidad. Estas novedades abarcan desde nuevas tablas de tipos impositivos hasta mejoras en deducciones y amortizaciones libres.

Para las empresas, especialmente pymes, microempresas y startups, conocerlas a tiempo es clave para planificar, optimizar su fiscalidad y aprovechar cada oportunidad.

En este artículo, te explicamos en qué consisten estas novedades, cómo y cuándo aplicarlas, y por qué resultan estratégicas para tu negocio y tus resultados fiscales.

Nuevos tipos impositivos en 2025

Desde principios de año ya se aplica un nuevo escalado en los tipos de gravamen:

  • El tipo general permanece en un 25%, aplicable a la mayoría de sociedades.
  • Las microempresas (INGC < 1 M €) tributaran a un tipo reducido de forma progresiva:

Base Imponible < 50.000€ :

  • Año 2025: tipo de gravamen: 21%
  • Año 2026: tipo de gravamen: 19%
  • A partir del año 2027: 17%

Base Imponible > 50.000€ :

  • Año 2025: tipo de gravamen: 22%
  • Año 2026: tipo de gravamen: 21%
  • A partir del año 2027: 20%

  • Las entidades de reducida dimensión (facturación < 6 M €) también se les reduce el tipo de gravamen de forma progresiva:

  • Año 2025: tipo de gravamen: 24%
  • Año 2026: tipo de gravamen: 23%
  • Año 2027: tipo de gravamen: 22%
  • Año 2028: tipo de gravamen: 21%
  • Año 2029 y ss : 20%

  • Las startups y empresas de nueva creación conservan el tipo reducido del 15% para sus dos primeros ejercicios con base imponible positiva.

Reserva de capitalización:

Mientras que en 2024 se aplicaba una reducción del 15%, en el ejercicio 2025 la reducción de la base imponible se ha elevado al 20% del incremento de los fondos propios.

Pero además se introducen reducciones superiores en el supuesto de incremento de la plantilla media respecto el ejercicio anterior :

  • Si la plantilla creció entre un 2% y 5%, la reducción sube al 23 %.
  • Con un incremento del 5–10%, pasa al 26,5%.
  • Y cuando supera el 10%, alcanza el 30%.

Debiendo mantenerse el aumento durante un plazo de tres años.

Para los contribuyentes consideradas microempresas, esto es que su importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros durante los doce meses anteriores, se establece un límite máximo de la reducción al 25% (antes el 20%) de la base imponible previa.

Libertad de amortización y energía sostenible

Desde enero de 2024 se permitía la amortización libre para las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Esta ventaja se mantiene en 2025, brindando flexibilidad a las empresas que inviertan en energías limpias.

La inversión máxima que puede beneficiarse de este incentivo es de 500.000 euros y se exige el mantenimiento de la plantilla durante al menos dos años para aplicar este incentivo, además la instalación debe sustituir sistemas que utilicen combustibles fósiles,

También continúa la mejora en la amortización de vehículos eléctricos, permitiendo aplicar el coeficiente lineal máximo y duplicarlo para el periodo 2024–2025.

Deducciones por donativos e I+D+i

El sistema fiscal sigue apostando por incentivar el compromiso social y la innovación. En este sentido, 2025 ha traído mejoras notables en las deducciones por donaciones a entidades sin ánimo de lucro, así como una consolidación de las deducciones aplicables a actividades de investigación y desarrollo (I+D+i).

En el ámbito del mecenazgo, las empresas que colaboran con fundaciones, ONG’s o instituciones culturales pueden beneficiarse de deducciones más generosas. Se ha incrementado la deducción básica del 35% al 40%, y en el caso de donaciones recurrentes, aquellas que se mantengan durante tres años consecutivos a la misma entidad, la deducción se eleva hasta el 50%. Si además la entidad beneficiaria tiene la consideración de “actividad prioritaria de mecenazgo”, los porcentajes pueden aumentar al 45% y 55%, respectivamente. El límite conjunto de deducción también se amplía, pasando del 10% al 15% de la base imponible. Si la base de la deducción supera este límite, el exceso puede aplicarse en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos, respetando siempre dicho límite.

En cuanto a las actividades de I+D+i, se mantienen las condiciones recogidas en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Estas permiten deducir un porcentaje relevante de los gastos destinados a innovación tecnológica, siempre que estén correctamente identificados y justificados. A pesar de no haberse producido grandes reformas en este punto, sigue siendo una de las vías más efectivas para reducir la carga fiscal en empresas con proyectos de desarrollo o digitalización.

Compensación de bases imponibles negativas y tributación mínima

Uno de los apartados más sensibles para las empresas en el cálculo del Impuesto sobre Sociedades es la posibilidad de compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Desde el ejercicio 2024, están en vigor unas limitaciones que siguen aplicándose en 2025 y que afectan especialmente a las compañías de mayor tamaño.

Las empresas con cifra de negocios inferior a 20 millones de euros pueden seguir compensando el 70% de su base imponible con bases negativas anteriores. Para empresas con cifra de negocios entre 20 y 60 millones el límite es del 50%  y para aquellas con cifra de negocios igual o superior a 60 millones, el límite es del 25 %. Además, en todo caso, puede compensarse un importe mínimo de un millón de euros.

Estas limitaciones también resultan de aplicación a los grupos fiscales.

  • Las empresas con ingresos < 20 M € pueden aplicar hasta el 70%.
  • Entre 20 y 60 M €, 50%.
  • Más de 60 M €, solo 25%.
  • Para los grupos fiscales, se mantiene en 2024–2025 la regla que limita la compensación al 50% de las bases individuales, trasladando el resto a años posteriores.

Además, se ha reforzado el principio de tributación mínima que es del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para el año 2025 y afecta principalmente a los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo sea al menos de 20 millones de euros, así como a todos los grupos fiscales, con independencia de su cifra de negocios. Además, se aplica a los grandes grupos multinacionales y nacionales cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro ejercicios anteriores, a través del nuevo Impuesto Complementario. Existen especialidades para pymes y microempresas, así como para determinados regímenes y entidades excluidas

En Capellas te ayudamos a analizar si tu empresa puede beneficiarse de estas medidas, a implementarlas correctamente y a maximizar tus ventajas fiscales.